Fecha de Publicación: 28/02/1997
Página: 1177-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 40

   Si el consumidor tiene dudas acerca de la genuinidad, pureza, germinación o tratamiento indicado en los rótulos de las semillas que hubiera comprado podrá solicitar la comprobación oficial al Instituto Nacional de Semillas, en la forma que determine la reglamentación respectiva.
 Las reclamaciones sobre pureza, germinación y tratamientos se deberán
formular dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la
partida y antes de la siembra. Cuando se refieran a la genuinidad,
las reclamaciones se podrán efectuar mientras no se haya iniciado la
cosecha.
 Si se comprobara que la reclamación es fundada, el vendedor estará
obligado a reembolsar al comprador el precio de la semilla y el flete,
sin perjuicio de las sanciones que establece la presente ley.
 El comprador estará obligado a devolver la semilla que no haya
sembrado, con los envases respectivos, siendo los gastos que demande
esta medida de cargo del vendedor.

                             CAPITULO III
                             Prohibiciones
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