Fecha de Publicación: 30/12/1996
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 6

   El personal de las guarderías deberá salvaguardar la integridad física
y moral de los niños a su cargo.
   La Comisión Honoraria supervisará y controlará en forma permanente el
cumplimiento de esta disposición.
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