Fecha de Publicación: 30/12/1996
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

   Cuando la actividad predominante de la institución privada esté
constituida por acciones de enseñanza aprendizaje (jardines de infantes y
escuelas privadas) la regulación y fiscalización corresponderá a la
Administración Nacional de Educación Pública (Ley Nº 15.739, de 28 de
marzo de 1985).

                        DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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