Fecha de Publicación: 30/12/1996
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 10

   Créase el Fondo de Ayuda a Guarderías de Zonas Carenciadas que será
administrado por la Comisión Honoraria, la que deberá rendir cuenta
circunstanciada al Ministerio de Educación y Cultura. Dicho Fondo se
conformará con donaciones, legados, producidos de proventos y de las
sanciones económicas que deriven de la aplicación de la presente ley.
Ayuda