Fecha de Publicación: 30/12/1996
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 16.802 

Díctanse normas para el funcionamiento y desarrollo de «Guarderías» y fíjanse sus cometidos.
(3.070*R)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Se entiende por «guardería» a los efectos de la presente ley, toda
institución, propiedad de persona física o jurídica, cuya actividad
predominante esté constituida en forma onerosa o gratuita, por la
protección, atención o el cuidado de niños de cualquier edad y condición
física o psíquica.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - MARIO CURBELO - ALFREDO SOLARI.
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