Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Capital accionario de las sociedades administradoras).- Estas
sociedades deberán:
   A) Declarar ante el Banco Central del Uruguay a quién pertenecen sus
acciones, a los efectos de que el mismo lleve un registro actualizado de
los propietarios.
   B) Solicitar al Banco Central del Uruguay autorización para transferir
sus acciones, precisando la identidad del nuevo titular. Al considerar
tal solicitud, la resolución del Banco tendrá por fundamento razones de
legalidad.
   El Banco Central del Uruguay podrá declarar nulas las emisiones o
transferencias que no cumplan con los requisitos estipulados en el
presente artículo.
   Tanto el registro en el Banco Central del Uruguay como las actuaciones
referidas tendrán carácter reservado.
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