Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   (Representación de las participaciones).- Las participaciones en un
Fondo de Inversión podrán ser representadas en títulos negociables
denominados cuotapartes al portador, nominativas o escriturales, con los
caracteres materiales y las enunciaciones mínimas que el Banco Central
del Uruguay establezca de conformidad con lo que estipula el decreto -
ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977, y las leyes vigentes en la
materia.
   El registro de las cuotapartes nominativas o escriturales emitidas
estará a cargo de la sociedad administradora o de la entidad que ésta
designe.

                                TITULO II
                              FUNCIONAMIENTO

                                CAPITULO I
                 SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
                                INVERSION
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