Fecha de Publicación: 07/10/1996
Página: 16-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   (Información).- Las sociedades administradoras de Fondos de Inversión
divulgarán en forma veraz, suficiente y oportuna, toda la información
esencial respecto de sí mismas y de los Fondos que administran.
   Se entiende por información esencial aquella que una persona diligente
consideraría relevante para sus decisiones sobre inversión.
   El Banco Central del Uruguay establecerá, de conformidad con las
normas vigentes en materia de confidencialidad, el contenido de la
información y los requisitos para su divulgación, con la finalidad de que
los potenciales inversores dispongan de los elementos adecuados a los
efectos de su decisión.
Ayuda