Derógase el artículo 282 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de
junio de 1996. LUIS B. POZZOLO, Primer Vicepresidente - QUENA CARAMBULA,
Secretaria Interina.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 26 de junio de 1996
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.