(Regularización).- Las personas y las entidades mencionadas en los
artículos 13 y 16 de la presente ley, que estén en funcionamiento a la
fecha de su promulgación, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días
contados a partir de dicha fecha, para adecuarse a estas normas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 21 de
mayo de 1996. LUIS B. POZZOLO, Primer Vicepresidente - MARIO FARACHIO,
Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 30 de mayo de 1996
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.