Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

   (Derecho de preferencia).- Los accionistas que tengan los derechos de
preferencia y de acrecer en la suscripción de nuevas acciones, podrán
ejercerlos en la suscripción de obligaciones negociables convertibles.
   Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 326 a 330
de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
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