Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   (Responsabilidad y prueba).- Los intermediarios de valores deben
verificar la identidad y la capacidad legal de las personas que contraten
por su intermedio y la autenticidad de los valores que negocien.
   Los intermediarios de valores quedan personalmente obligados a pagar
el precio de la compra o a hacer la entrega de los valores vendidos según
las condiciones pactadas.
   Los comprobantes, las minutas o las constancias que entreguen a sus
clientes y las que se dieren recíprocamente, en los casos en que dos o
más intermediarios concurran a la celebración de un negocio por encargo
de diversas personas, hacen prueba en contra del intermediario de valores
que las emite.
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