(Autorización y registro).- Las Bolsas de Valores requerirán
autorización del Banco Central del Uruguay para funcionar, debiendo
registrarse ante el mismo, acreditando haber cumplido con los requisitos
exigidos legal y reglamentariamente.
La autorización referida en el inciso anterior no será exigida a la
Bolsa de Valores de Montevideo y a la Bolsa Electrónica de Valores del
Uruguay, bastando el registro en estos casos.