Fecha de Publicación: 12/06/1996
Página: 448-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   (Autorización y registro).- Las Bolsas de Valores requerirán
autorización del Banco Central del Uruguay para funcionar, debiendo
registrarse ante el mismo, acreditando haber cumplido con los requisitos
exigidos legal y reglamentariamente.
   La autorización referida en el inciso anterior no será exigida a la
Bolsa de Valores de Montevideo y a la Bolsa Electrónica de Valores del
Uruguay, bastando el registro en estos casos.
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