Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

Asígnase a la Presidencia de la República una partida de $ 18:500.000
(pesos dieciocho millones quinientos mil) en los Rubros 0, "Retribuciones
de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales",
para complementar las retribuciones de los funcionarios presupuestados y
contratados.

   La distribución de esta partida entre los programas y funcionarios de
cada Unidad Ejecutora, será realizada por el Inciso, dentro del término
de 90 días a contar de la vigencia de la presente ley, con informe previo
de la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea
General.
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