Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta fundada de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, a prescindir del sistema de reajustes y
recargos aplicable a las obligaciones contraídas con el Fondo de
Preinversión, establecido por el contrato de Préstamo 786/SF FONADEP-UR
suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo el 20 de mayo de 1986
y sus normas reglamentarias, en los casos que la aplicación de dicho
sistema desvirtúe la finalidad promocional con lo que originalmente se
otorgó. Concedida tal autorización, en cada caso, la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto podrá modificar los Reajustes y Recargos de
manera que el monto total que cancele el deudor suponga el equivalente a
una deuda contraída en dólares americanos con más la tasa de interés que
resulte del Reglamento de Operaciones del Programa, incrementada en un
uno por ciento.
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