Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

Suprímese en el Programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política
de Gobierno" la Unidad Ejecutora 002, "Escribanía de Gobierno y
Hacienda".

   Al cesar el actual titular del cargo Escribano de Gobierno, el mismo
será suprimido de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º, de la Ley
Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.

   Los créditos presupuestales asignados a la misma, así como los cargos
presupuestados y funciones contratadas existentes a la fecha de la
aprobación de la presente ley en la unidad ejecutora que se suprime,
pasarán a la Unidad Ejecutora 001, "Presidencia de la República y
Oficinas Dependientes" del Programa 001, "Determinación y Aplicación de
la Política de Gobierno".
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