CONSEJO DE MINISTROS
Las Intendencias Municipales podrán contratar la realización de obras públicas utilizando como forma de pago el libramiento de documentos. Tal modalidad deberá estar prevista en los recaudos del procedimiento de contratación y la fecha de vencimiento de los documentos no podrá exceder a la del mandato de gobierno de la respectiva Intendencia.Ayuda