Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

De las asignaciones presupuestales atribuidas a los organismos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República que se
enumeran a continuación, se podrán ejecutar en los años que se mencionan,
hasta las cantidades que se indican:

   A. Con financiamiento de Rentas Generales:

Organismo                          Años

              1996           1997         1998           1999
               $            $            $            $
Inc. 16 P.J.    20:000.000   20:000.000   20:000.000   20:000.000
Inc. 17 T.C.       747.460      758.700      781.180      798.040
Inc. 18 C.E.     3:034.800    3:079.760    3:158.440    3:242.740
Inc. 19 T.C.A.     376.540      382.160      387.780      399.020
Inc. 27 INAME   16:860.000   16:860.000   16:860.000   16:860.000

B. Con financiamiento de Endeudamiento Externo:

Organismo                             Años

                 1996           1997         1998           1999
                  $              $             $              $
Inc. 16 P.J.    2:489.660       ----         ----           ----

   C. Con financiamiento de Rentas Generales y de Endeudamiento Externo:

Organismo

                            Inciso 25 - ANEP

   Para el año 1996 hasta $ 207:940.000 (pesos doscientos siete millones
novecientos cuarenta mil) y para los años 1997, 1998 y 1999 hasta $
252:900.000 (pesos doscientos cincuenta y dos millones novecientos mil)
anuales.
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