Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 757

Concédese a los Gobiernos Departamentales del interior del país que hayan
abonado los aportes patronales devengados a partir de enero de 1995 un
crédito de importe idéntico a cuenta de futuras deudas con el Banco de
Previsión Social.
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