Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 741

Sustitúyese el artículo 686 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, por el siguiente:

   "ARTICULO 686.- A efectos de la aplicación del artículo 2º del
   decreto-ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, y del decreto-ley Nº
   15.733, de 12 de febrero de 1985, deberá entenderse como fecha de
   extinción de las obligaciones, la del depósito de la liquidación
   efectuada de acuerdo al artículo 2º del decreto-ley Nº 14.500,
   previamente autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas".
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