Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

De las asignaciones presupuestales destinadas a gastos de inversión que
figuran en los anexos de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública
podrá ejecutar hasta la suma de $ 126:450.000 (pesos ciento veintiséis
millones cuatrocientos cincuenta mil) equivalente a US$ 22:500.000
(dólares de los Estados Unidos de América veintidós millones quinientos
mil) durante el Ejercicio 1996 y hasta $ 112:400.000 (pesos ciento doce
millones cuatrocientos mil) equivalente a US$ 20:000.000 (dólares de los
Estados Unidos de América veinte millones) anuales durante los Ejercicios
1997, 1998 y 1999.

   Dichas cifras son montos totales, por lo que comprenden
financiamiento, tanto de recursos locales como de endeudamiento externo.
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