Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 729

Todos aquellos funcionarios cuyos cargos hayan sido declarados
excedentarios y que no hubiesen optado por abandonar la función pública,
quedarán eximidos en su obligación de asiduidad.
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