Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 724

Todos aquellos funcionarios que tuviesen al menos sesenta años de edad al
1º de enero de 1997, que tuvieran causal de disponibilidad por
reestructura y causal jubilatoria configurada a dicha fecha, podrán optar
entre la compensación de doce meses establecida en el inciso segundo del
artículo 723 y el cobro de dieciocho meses de compensación en caso que
opten por jubilarse, con una disminución de un mes por cada año mayor a
los sesenta de edad del funcionario, pagaderos mensualmente a partir de
la fecha de su egreso.
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