Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 722

Cuando exista más de un cargo o función del mismo escalafón, grado,
denominación y serie, susceptible de ser declarado excedente y se plantee
la supresión parcial de un número de éstos dentro de una unidad
ejecutora, la elección del subconjunto de cargos o funciones a ser
declarados excedentarios se fundará en los siguientes criterios: el
ordenamiento de los funcionarios que ocupen dichos cargos y que resulte
de una prueba de idoneidad técnica o, en su defecto por el ordenamiento
resultante de la evaluación del desempeño preexistente más reciente o el
concurso más reciente, si lo hubiera, a juicio del jerarca del Inciso. El
empleo de estos criterios no será necesario en el caso en que los
funcionarios titulares de los cargos del mismo escalafón, grado,
denominación y serie se acojan voluntariamente a la jubilación o a los
mecanismos de reinserción previstos en esta ley.
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