Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 72

Para el primer ejercicio económico del período quinquenal de cada
Gobierno, los Incisos 02 al 14 reprogramarán sus respectivos proyectos de
inversión que consideren posible financiar con las asignaciones
presupuestales correspondientes a los proyectos culminados en el
ejercicio anterior. Dicha reprogramación será sometida, antes del 30 de
abril del año respectivo, a la consideración del Poder Ejecutivo, la que
deberá contar, para su aprobación, con el informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.

   A su vez, cada Inciso incorporará la mencionada reprogramación al
proyecto de Presupuesto Nacional, sin que ello signifique incremento del
crédito presupuestal referido a los gastos totales de inversión del
respectivo Inciso asignados para dicho ejercicio por aplicación de lo
dispuesto por el artículo 228 de la Constitución de la República.

   El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de las
reprogramaciones aprobadas.
Ayuda