Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 719

Dispónese el régimen de excedencia de cargos y funciones contratadas de
los funcionarios de la Administración Central, en virtud de su
disponibilidad resultante de reestructuras, de acuerdo a lo previsto en
los artículos siguientes y sus concordantes.
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