Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 717

A fin de garantizar la aplicación de criterios homogéneos para la
retribución de este tipo de funciones y contemplar las excepciones a las
que refiere el artículo anterior, la Comisión creada por el artículo 22
del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, emitirá un dictamen
proponiendo la remuneración correspondiente a cada función.
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