Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 709

Los Incisos 02 al 14 definirán su estructura organizativa interna de
acuerdo con las pautas establecidas en los artículos siguientes.

   Ateniéndose a dichas pautas, el Poder Ejecutivo fijará los criterios
técnicos y las instrucciones que se requieran para que los Incisos eleven
para su aprobación los proyectos de estructura organizativa.

   Estos proyectos deberán ser presentados dentro de los ciento ochenta
días de establecidos los criterios técnicos e instrucciones referidos en
el inciso anterior.
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