Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 708

Sólo podrán ser unidades ejecutoras aquellas que tengan a su cargo
cometidos sustantivos del Inciso, con excepción de las Direcciones
Generales de Secretaría o su equivalente en el Inciso 02, las que
agruparán la totalidad de los servicios de apoyo del mismo.

                               CAPITULO II

        Reformulación de estructuras organizativas de los Incisos
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