El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado tendrá los siguientes
cometidos:
A) dictaminar sobre los proyectos de estructuras organizativas que
presenten los Incisos sobre sus unidades ejecutoras;
B) promover el reordenamiento de las estructuras organizativas
tendiendo al fortalecimiento de los cometidos sustanciales de cada
Inciso en el marco de la reforma del Estado;
C) elaborar y realizar el seguimiento de las medidas de
racionalización y modernización administrativa que se habilitan por la
presente ley, que resulten necesarias para la adecuada instrumentación
de estrategias de reforma del Estado;
D) realizar el seguimiento de las medidas de reinserción laboral, de
mejora de los sistemas de personal, así como de racionalización del
espacio físico previstos por la presente ley;