Autorízase al Poder Ejecutivo a rebajar la tasa establecida en el literal
C) del artículo 24 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, en los
valores siguientes:
A) 2% (dos por ciento) en el primer semestre de 1996.
B) 2% (dos por ciento) en el segundo semestre de 1996.
En caso de utilizar plenamente esta autorización, la tasa que regirá a
partir del 1º de enero de 1997, será de 2% (dos por ciento).