Sustitúyese el artículo 636 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
por el siguiente:
"ARTICULO 636.- Establécese un impuesto anual de enseñanza primaria
que gravará a las propiedades inmuebles urbanas y suburbanas.
El Poder Ejecutivo transferirá de la recaudación del IMEBA e IRA, al
Consejo de Educación Primaria igual importe a valores constantes al
recaudado en 1994 por los inmuebles rurales"