Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 687

Sustitúyese el artículo 636 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
por el siguiente:

   "ARTICULO 636.- Establécese un impuesto anual de enseñanza primaria
   que gravará a las propiedades inmuebles urbanas y suburbanas.

   El Poder Ejecutivo transferirá de la recaudación del IMEBA e IRA, al
   Consejo de Educación Primaria igual importe a valores constantes al
   recaudado en 1994 por los inmuebles rurales"
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