Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 663

Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9º del Título 11 (IMESI) del
Texto Ordenado 1991, por el siguiente:

   "En el caso de automóviles adquiridos o importados para ser arrendados
   por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de
   automóviles sin chofer que estén autorizadas por el Ministerio de
   Turismo, se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior, siempre que
   el vehículo tenga una cilindrada de hasta 1.800 centímetros cúbicos.
   Si la cilindrada es superior o si se trata de automóviles adquiridos o
   importados para remises, el impuesto deberá abonarse en ocasión de la
   primera transferencia que se realice durante el transcurso de los
   cinco años contados desde la adquisición o importación del vehículo".
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