Sustitúyese el inciso cuarto del literal E) del numeral 2) del artículo
17 del Título 10 (IVA) del Texto Ordenado 1991, por el siguiente:
"Los intereses de préstamos otorgados por la División Crédito Social
del Banco de la República Oriental del Uruguay, por la Corporación
Nacional para el Desarrollo en los casos que admita la reglamentación,
y los concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay destinados a la
vivienda, quedan exonerados. También quedan exonerados los intereses
de préstamos otorgados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y por
las asociaciones civiles sin fines de lucro, en tanto dichos préstamos
sean otorgados a sus socios y no excedan las 250 UR (unidades
reajustables doscientas cincuenta), sea en una o varias operaciones
separadas.
Los intereses de créditos y financiaciones otorgados mediante órdenes
de compra, con excepción de las que emiten las asociaciones civiles a
que refiere él inciso anterior y dentro de los límites establecidos en
el mismo, así como los intereses de créditos y financiaciones
otorgados mediante tarjetas de créditos y similares, estarán gravados
en todos los casos".