Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 644

Agrégase al literal P) del artículo 12 del Título 4 (IRIC) del Texto
Ordenado, el siguiente inciso:

   "P) Se considerarán comprendidos en lo previsto en el inciso anterior,

   los gastos y remuneraciones que se realicen para mejorar las
   condiciones y medio ambiente de trabajo a través de la prevención.
   Podrán computarse dos veces su monto real a los efectos de este
   impuesto y del impuesto a las rentas agropecuarias".
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