Asígnanse las siguientes partidas al Programa de Infraestructura
Forestal:
A) Con cargo a Rentas Generales, la cantidad de $ 22:480.000 (pesos
veintidós millones cuatrocientos ochenta mil) equivalente a US$
4:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones),
para el año 1996, la cantidad de $ 52:453.331 (pesos cincuenta y dos
millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y uno)
equivalente a US$ 9:333.333. (dólares de los Estados Unidos de América
nueve millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y
tres) para el año 1997, la cantidad de $ 52:453.331 (pesos cincuenta y
dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y
uno) equivalente a US$ 9:333.333. (dólares de los Estados Unidos de
América nueve millones trescientos treinta y tres mil trescientos
treinta y tres) para el año 1998, la cantidad de $ 52:453.331 (pesos
cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y tres mil
trescientos treinta y uno) equivalente a US$ 9:333.333 (dólares de los
Estados Unidos de América nueve millones trescientos treinta y tres
mil trescientos treinta y tres) para el año 1999.
B) Con cargo a Endeudamiento Externo, la cantidad de $ 33:720.000
(pesos treinta y tres millones setecientos veinte mil), equivalente a
US$ 6:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América seis
millones), para el año 1996, la cantidad de $ 78:680.000 (pesos
setenta y ocho millones seiscientos ochenta mil), equivalente a US$
14:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América catorce millones)
para el año 1997, la cantidad de $ 78:680.000 (pesos setenta y ocho
millones seiscientos ochenta mil), equivalente a US$ 14:000.000
(dólares de los Estados Unidos de América catorce millones) para el
año 1998, la cantidad de $ 78:680.000 (pesos setenta y ocho millones
seiscientos ochenta mil), equivalente a US$ 14:000.000 (dólares de los
Estados Unidos de América catorce millones) para el año 1999.
Dichas partidas serán destinadas a la ejecución de los Subprogramas de
obras y de fortalecimiento institucional de acuerdo a los montos que
figuran en el proyecto elaborado por el Grupo de Trabajo integrado
oportunamente para cada uno de ellos, y serán administrados por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Podrán, asimismo, destinarse
en parte a la ejecución de los trabajos tendientes a mejorar la
navegabilidad del Río Uruguay.