Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 615

Créase la "Comisión Asesora Honoraria de Ayuda al Niño Carenciado", que
funcionará en la órbita del Instituto Nacional del Menor (INAME), y que
se integrará con un representante de cada uno de los siguientes
organismos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del
Interior, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Salud Pública,
Universidad de la República, CODICEN y uno del INAME, que la presidirá.
   Dicha Comisión tendrá carácter nacional y utilizará para sus funciones
administrativas, profesionales y de servicios, personal que le será
cedido por otros organismos de la Administración Pública en acuerdo con
la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   Los cargos de los integrantes serán de carácter honorario, no pudiendo
percibir ninguna otra remuneración bajo cualquier título o concepto, sea
cual sea su naturaleza.

   La finalidad primordial de esta Comisión, será la de llevar asistencia
al sector de menores carenciados que no son alcanzados por el sistema de
asignaciones familiares, apoyando al menor y a su familia para la
satisfacción de sus necesidades básicas, en coordinación con las
comisiones departamentales honorarias de Promoción a la Infancia en
Situación de Riesgo creadas por el artículo 37 de la Ley Nº 16.707, de 12
de abril de 1995 (Ley de Seguridad Ciudadana).

                       Además serán cometidos de la Comisión Asesora
Honoraria:

   a) Coordinar con la Dirección General de Estadística y Censos, el
   censo de todos los menores del país que, por diversas causas, no sean
   alcanzados por el sistema de asignaciones familiares.

   b) Estudiar, asesorar y proyectar para el Poder Ejecutivo todas las
   medidas que considere necesarias para mejorar la situación social de
   los menores que se encontraren en la situación indicada.

   c) Colaborar para hacer efectivo el derecho del niño a desarrollarse y
   crecer dentro de su familia biológica, proyectando la prestación de
   asistencia económica al menor carenciado que se efectivizará con la
   creación de la llamada "Asignación Social del Menor" que se abonará
   mensualmente a los padres o tutores de éstos, con los recursos que a
   tales efectos le sean asignados por la ley.

   d) Organizar y promover campañas publicitarias en favor de los menores
   carenciados, solicitando a las instituciones públicas y privadas la
   colaboración que considere necesaria para el logro de sus objetivos.

   e) Recibir donaciones y legados de instituciones públicas y privadas,
   nacionales o extranjeras, que serán destinadas exclusivamente a obras
   en beneficio del menor, no pudiendo ser afectadas al pago de
   honorarias, sueldos, compensaciones, viáticos o todo otro destino que
   desvirtúe el fin que se persigue.

   f) Todo otro cometido que dentro de los ciento veinte días de
   promulgada la presente ley le sea asignado por el Poder Ejecutivo, en
   la reglamentación que dicte el respecto.
Ayuda