CONSEJO DE MINISTROS
El Instituto Nacional del Menor podrá designar hasta un máximo de cien funcionarios técnicos y docentes exclusivamente amparados en el régimen previsto por el artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995 y se regirá de acuerdo con lo previsto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990.Ayuda