Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 613

El Instituto Nacional del Menor podrá designar hasta un máximo de cien
funcionarios técnicos y docentes exclusivamente amparados en el régimen
previsto por el artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995 y
se regirá de acuerdo con lo previsto por el artículo 4º de la Ley Nº
16.127, de 7 de agosto de 1990.
Ayuda