Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 610

Sustitúyese el literal O) del artículo 7º de la Ley Nº 15.977, de 14 de
setiembre de 1988, por el siguiente:

                      "O) Imponer multas en el caso de transgresión a
   las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas relativas a la
   prestación de los servicios a su cargo. Dichas multas tendrán un
   límite máximo de 2.000 UR (unidades reajustables dos mil).

    A efectos de la comprobación de las transgresiones a que se hace
   referencia, así como para el correcto cumplimiento de sus cometidos,
   el Directorio podrá ordenar las inspecciones que estime oportunas".
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