Sustitúyese el literal O) del artículo 7º de la Ley Nº 15.977, de 14 de
setiembre de 1988, por el siguiente:
"O) Imponer multas en el caso de transgresión a
las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas relativas a la
prestación de los servicios a su cargo. Dichas multas tendrán un
límite máximo de 2.000 UR (unidades reajustables dos mil).
A efectos de la comprobación de las transgresiones a que se hace
referencia, así como para el correcto cumplimiento de sus cometidos,
el Directorio podrá ordenar las inspecciones que estime oportunas".