Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 590

La Universidad de la República podrá designar funcionarios en los
escalafones A, B, C, D, E, F y R, previo llamado a concurso abierto,
entre personas que sean o no funcionarios públicos, hasta el monto máximo
de la partida respectiva, autorizada por Leyes de Presupuesto o de
Rendición de Cuentas.
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