Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

En cada proyecto de ley de Rendición de Cuentas se presentará información
complementaria, en forma discriminada, de los ingresos y gastos efectivos
que resulten de la aplicación de leyes sancionadas durante el ejercicio
financiero sobre el cual se rinde cuentas.
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