Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 589

La Universidad de la República podrá celebrar contratos de arrendamiento
de obra con sus funcionarios docentes, así como con egresados con título
universitario, funcionarios de otros organismos públicos, todos ellos
necesarios para el cumplimiento de convenios nacionales e internacionales
suscritos dentro del ámbito de su competencia.
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