Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 582

No podrán existir, simultáneamente, más de veinte funcionarios docentes
de la Administración Nacional de Educación Pública, que presten en
comisión, tareas de asistencia directa a Legisladores Nacionales.

   Asimismo no podrán exceder de dos, los funcionarios docentes de ANEP
que se encuentren prestando dichas tareas en cada Ministerio.

   Previo a cursar la correspondiente solicitud, el Poder Legislativo o
los jerarcas, de los respectivos Ministerios, controlarán que se
verifique dicho requerimiento.

                                INCISO 26

                       Universidad de la República
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