No podrán existir, simultáneamente, más de veinte funcionarios docentes
de la Administración Nacional de Educación Pública, que presten en
comisión, tareas de asistencia directa a Legisladores Nacionales.
Asimismo no podrán exceder de dos, los funcionarios docentes de ANEP
que se encuentren prestando dichas tareas en cada Ministerio.
Previo a cursar la correspondiente solicitud, el Poder Legislativo o
los jerarcas, de los respectivos Ministerios, controlarán que se
verifique dicho requerimiento.
INCISO 26
Universidad de la República