Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 579

Sustitúyese el inciso primero del artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria
   y Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias e Impuesto al
   Patrimonio, gozarán de beneficios tributarios por las donaciones que
   realicen para la compra de alimentos, útiles, vestimenta,
   construcciones y reparaciones a establecimientos de Educación
   Primaria, Secundaria, Técnico Profesional y Formación Docente, que
   atiendan a las poblaciones mas carenciadas".
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