Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 577

Las erogaciones previstas por el artículo 2º de la Ley Nº 11.021, de 5 de
enero de 1948, modificativas y concordantes serán de cargo de Rentas
Generales.
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