Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 575

La Administración Nacional de Educación Pública podrá transferir al
ejercicio siguiente, las asignaciones presupuestales de los proyectos
incluidos en el Plan de Inversiones con financiación Rentas Generales,
cuando se difiera el trámite de la licitación, adjudicación o
contratación de las obras, manteniendo incambiado el monto máximo de
ejecución correspondiente al Ejercicio a que se traspone el proyecto.
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