Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

La administración financiera de la Administración Central comprende el
conjunto de normas y procesos administrativos que permiten la obtención
de recursos públicos, su aplicación a los logros de los objetivos de la
misma, a través de los organismos constitucionalmente competentes y, en
general, todos los hechos, actos u operaciones de los que se deriven
transformaciones o variaciones de la Hacienda Pública.
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