Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 556

La dotación del Director del Servicio de Informática Jurídica y de
Gestión y del Director de Unidad Contable, será el 80% (ochenta por
ciento) de la retribución que por todo concepto perciban los Directores
de División en régimen de dedicación exclusiva.

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
presupuestales correspondientes.
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