Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 552

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo procederá a designar entre
sus actuales funcionarios a quienes ocuparán los cargos referidos en el
artículo anterior, seleccionándolos por resolución fundada y atendiendo a
su idoneidad técnica comprobada y su experiencia, valoradas en función de
una anterior actuación en labores de esa naturaleza en el Organismo.
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