Fecha de Publicación: 12/01/1996
Página: 774-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 54

Sustitúyese el artículo 121 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera (TOCAF), por el siguiente:

"ARTICULO 121.- La responsabilidad alcanza mancomunada y solidariamente a
todos los que resuelvan, dispongan, ejecuten o intervengan en la
formación de actos u ocurrencia de hechos que incurran en los supuestos a
que refiere el artículo 119.

   Quedan exceptuados los integrantes de directorios u órganos colegiados
que se hubieran opuesto al acto y dejado constancia escrita de su
oposición, así como los funcionarios sujetos a jerarquía que, en
oportunidad de su intervención, hubieran expuesto, también por escrito,
sus observaciones y los fundamentos de las mismas".
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